viernes, 14 de agosto de 2020

 

Acceso a la información, atención y recuperación de la salud y consentimiento informado son algunos de los que destacan en la Ley 29414, recuerda Cecilia Alfaro, coordinadora de la carrera de Administración de la Salud de USIL.


Salud en Casa.- Hoy se conmemora el Día del Paciente Peruano, fecha instaurada por el Gobierno en 2013, en honor al héroe nacional Daniel Alcides Carrión en su fecha de nacimiento. La Ley 30023, promulgada con el nombre de Día Nacional de la Salud y el Buen Trato al Paciente, busca difundir el trato correcto que un médico debe tener con su paciente.

 

En esta fecha especial, Cecilia Alfaro, coordinadora de la carrera de Administración de la Salud de USIL, recuerda algunos de los derechos de los usuarios de los servicios de salud, los cuales se precisaron en el reglamento de la Ley 29414:

 

1.    Acceso a los servicios de salud:

         Derecho a la atención de emergencia.

         Derecho a la libre elección del médico tratante.

         Derecho a recibir atención médica con libertad de juicio clínico.

         Derecho a una segunda opinión médica.

         Derecho al acceso a servicios, medicamentos y productos sanitarios.

          

2.    Acceso a la información:

         Derecho a ser informado de sus derechos.

         Derecho a conocer el nombre de los responsables de su tratamiento.

         Derecho a ser informado sobre las condiciones y requisitos para el uso de los servicios de salud.

         Derecho a ser informado sobre su traslado.

         Derecho a recibir información sobre su propia información y decidir su retiro voluntario.

         Derecho a negarse a recibir o continuar con el tratamiento.

         Derecho a ser informado sobre la condición experimental de medicamentos o tratamiento.

 

3.    Atención y recuperación de la salud:

         Derecho al respeto de su dignidad e intimidad.

         Derecho a recibir tratamientos científicamente comprobados o con reacciones adversas y efectos colaterales advertidos.

         Derecho a la seguridad personal, a no ser perturbado o expuesto al peligro por personas ajenas al establecimiento de salud.

         Derecho a autorizar la presencia de terceros en el examen médico o cirugía.

         Derecho al respeto del proceso natural de la muerte del enfermo terminal.

 

4.    Consentimiento informado:

         Derecho al consentimiento informado.

         Derecho a solicitar copia de su historia clínica.

 

5.    Protección de los derechos de los pacientes:

         Derecho a presentar reclamos y quejas y recibir respuesta.

 

 

Sobre Administración de la Salud

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