Si no admiten denuncias podrían ser hasta expulsados. Aún se elabora protocolo para atender casos. Ley no detalla castigos para victimarios.
Diario La República.- Gestos, palabras y tocamientos indebidos contra hombres y mujeres podrán ser castigados; sin embargo, aún no se precisa cómo se hará. Ayer se publicó la Ley para Prevenir y Sancionar el Acoso Sexual en Espacios Públicos (N° 30314), la cual –hasta el momento–solo cumple un rol disuasivo.
Si bien la norma representa un avance para varios sectores, aún no establece penalidades, ni montos para sancionar el delito. La Policía tampoco cuenta con un protocolo para atender estos casos.
Pese a ello, la misma ley establece que a los efectivos que no reciban las denuncias de actos de acoso sexual se les aplicará sanciones que van desde una amonestación hasta el retiro por medida discplinaria, previa investigación del órgano correspondiente.
Dentro de las obligaciones del Ministerio del Interior está la elaboración y aprobación de un protocolo de atención de casos de acoso sexual que especifique la forma, características, espacios destinados a la entrevista y otros aspectos para atender estas denuncias.
No obstante, fuentes de la Región Policial Lima señalan que dicho documento aún se encuentra en elaboración. "Si bien no hay protocolos específicos sobre el tema, la Policía puede actuar con el procedimiento regular. Todos deben recibir las denuncias", dicen.
CARÁCTER PREVENTIVO
Elizabeth Vallejo, del observatorio Paremos el Acoso Callejero, destaca que la normativa ya cuenta con un carácter preventivo. "Utilizar ese término permite otorgar un presupuesto específico (...) Una cosa es que la ley exista y otra que el policía no sepa cómo puede recoger la denuncia. Si bien no se especifican sanciones, se puede apelar a figuras que ya existen como los actos contra el pudor, exhibiciones", sostiene.
Esto último es compartido por la comisionada de la Adjuntía para los Derechos de la Mujer de la Defensoría del Pueblo, Diana Portal, quien considera que si bien sería conveniente la reglamentación de la norma, se debe destacar que la ley ya se encuentra vigente y es de obligatorio cumplimiento. "Se ha reservado el debate sobre las modificaciones de las penas vinculadas al acoso sexual callejero para la nueva propuesta de Código Penal, pero esto no es obstáculo para que aquellos casos que se adecúen a esas conductas sean denunciados", apunta.
Y mientras hay congresistas que señalan la necesidad de un reglamento, cuya publicación se debería dar en 60 o 90 días, el decano del Colegio de Abogados de Lima, Mario Amoretti, advierte un "vacío legal". "Una ley de carácter penal no necesita un reglamento para definir sanciones. Estas debieron contemplarse en la misma norma, ahora solo quedaría establecerlas a través de otra ley", detalla el experto.
La citada norma contempla la intervención de gobiernos locales, provinciales, los sectores Educación, Salud, Transportes e Interior. Ahora queda pendiente que cumplan sus roles.
0 comentarios:
Publicar un comentario