jueves, 13 de septiembre de 2018

Decreto legislativo. Cuatro nuevos delitos fueron incorporados al Código Penal: el acoso, el acoso sexual, el chantaje sexual y la difusión de imágenes con contenido sexual. Especialistas saludan normativa, ya que antes existía un vacío legal.

Por:  Jésica León 
Diario La República.-El acoso, el acoso sexual, el chantaje sexual y la difusión de imágenes o material audiovisual con contenido sexual han sido incorporados como delitos en el Código Penal. Así lo dispuso el Poder Ejecutivo a través del Decreto Legislativo Nº 1410 publicado en El Peruano. Esto con la finalidad de garantizar una lucha eficaz contra las diversas modalidades de violencia, que afectan principalmente a las mujeres.

De esa manera, se establece como ‘acoso’ a la forma reiterada, continua o habitual y por cualquier medio, de quien vigila, persigue, hostiga, asedia o busca establecer contacto con una persona sin su consentimiento, de modo que pueda alterar su vida cotidiana

Así, quien incurra en este delito tendrá una pena privativa no menor de un año ni mayor de cuatro, con una inhabilitación y con 60 a 180 días de multa.

La misma pena se aplica al que acosa a otra persona usando cualquier tecnología de la información o de la comunicación. La pena se agrava si la víctima es menor de edad, adulto mayor, gestante o con discapacidad. También si la víctima y el agente tienen o han tenido una relación de pareja. O cuando la conducta se lleva en un ambiente laboral, educativo de la afectada.

El acoso sexual es una de las problemáticas que afecta a diario a las mujeres del país. El caso de Eyvi Ágreda, hostigada por años y luego rociada con gasolina y quemada al interior de un bus por Carlos Hualpa, demostró que el acoso sexual existe y es un grave problema que debe ser erradicado.
El DL Nº 1410 castiga el ‘acoso sexual’ y lo define a quien vigila, persigue, hostiga, asedia o busca establecer contacto o cercanía con una persona, sin el consentimiento de esta, para llevar a cabo actos de connotación sexual. El que incurra en este delito será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de tres años ni mayor de cinco años e inhabilitación.


Se cierra vacío legal

Al respecto, el penalista Mario Amoretti aseguró que antes existía un vacío legal para castigar el acoso, pero con este decreto legislativo se cierra esa brecha y ya hay una sanción penal, lo cual es aplicable también en el ámbito laboral y educativo (institutos y universidades). Según dijo, debe haber mayor sensibilización en la Policía para que se recojan las denuncias así como para el Ministerio Público y Poder Judicial para su cumplimiento. “Muchas veces la policía no acepta las denuncias que se formulan, pese a que hay una obligación. Se exponen a una medida disciplinaria”, dijo.

Difusión de fotos/video

Este decreto también sanciona a quien difunde, revela, publica, cede o comercializa imágenes, materiales audiovisuales o audios con contenido sexual de cualquier persona, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de 2 ni mayor de 5 años y con 30 a 120 días multa. Si la víctima mantiene o mantuvo una relación de pareja con el agresor, la pena no será menor de 3 ni mayor de 6 años.

El chantaje sexual también es considerado delito e incorporado al Código Penal. Así, quien amenaza o intimida a una persona, por cualquier medio, incluyendo el uso de tecnologías de la información, para obtener de ella una conducta o acto de connotación sexual será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de 2 ni mayor de 4 años e inhabilitación.

Eliana Rebollar, adjunta para los Derechos de la Mujer de la Defensoría del Pueblo, apuntó que en cuanto a la probanza se considera todo medio probatorio, pero la declaración de la víctima es un elemento fundamental en el tema del acoso y también otras pruebas que tienen un contenido más pericial como las psicológicas o psiquiátricas. Advirtió que el decreto podría quedar en letra muerta si en los centros de trabajo o estudios no se trabaja la prevención. “Es importante cambiar el pensamiento de los varones que el acosar no es una práctica normal”.

Clea Guerra, abogada de la organización Flora Tristán, apuntó que es necesario una mayor vigilancia al sistema de justicia para el cumplimiento de la normativa y concientización de los magistrados. “Necesitamos trabajo de prevención y de monitoreo de lucha contra la impunidad para que las personas tengan un mensaje claro”.

En cifras

- 70 casos de feminicidios se produjeron hasta la primera mitad del 2018, según MIMP.
- 1.341 casos de acoso sexual se reportaron entre enero del 2013 y diciembre del 2016.
“En cuanto a la probanza se considera todo medio probatorio, pero la declaración de la víctima es un elemento fundamental”.

La clave

- Solo 12 de los 43 distritos de Lima combaten el acoso sexual callejero. Esto quiere decir que el 72% no toma acciones contra este ataque, indicó la Defensoría. Estos son: Ancón, Breña, Carabayllo, Chorrillos, Cieneguilla, Comas, El Agustino, Independencia, La Molina, La Victoria, Cercado, Los Olivos, Lurigancho, San Luis, Magdalena y Pachacámac.

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