Salud en Casa.- Respecto a la reciente publicación del reglamento para Registro Sanitario Condicional (RSC) de medicamentos y productos biológicos – COVID-19, publicado en el diario El Peruano, la Asociación Nacional de Laboratorios Farmacéuticos (ALAFARPE) debe precisar lo siguiente:
1.- Garantizar la
calidad, eficacia y seguridad es un tema fundamental, por ello respaldamos:
●
Las
obligaciones que deben cumplir los titulares del RSC, relacionadas a
información de calidad, estudios en curso o nuevos y, en algunos casos, actividades
adicionales; con el fin de proporcionar datos completos que confirmen que el
balance beneficio-riesgo es positivo.
2.- Es necesario
reconocer la importancia de los Países de Alta Vigilancia Sanitaria (PAVS), países
que poseen regulaciones y sistemas de vigilancia y control en salud
fortalecidos, así
como un sistema de
garantía de la calidad consolidado, que los colocan como países referentes en
el mundo en vigilancia de la salud. Por ello, el plazo de evaluación de la
solicitud
del RSC es de hasta
treinta (30) días calendarios cuando el producto se encuentre aprobado
en la Agencia
Europea de Medicamentos (EMA) o en los PAVS.
3.- Garantizar el
cumplimiento y la transparencia de los requisitos de esta nueva regulación.
Brindando así el
sustento técnico, científico, que garantice la calidad, seguridad y eficacia de
todo medicamento y
productos biológicos con registro condicional.
ALAFARPE considera
necesario iniciar un trabajo permanente con el Estado para tener
programas de
vacunación óptimos.
Proponemos, por
ello, instalar a la brevedad una mesa de trabajo público-privada permanente,
hasta que termine la pandemia para trabajar los siguientes puntos clave:
-
Comunicación y
difusión sobre la importancia y confianza de la vacunación.
-
Fortalecimiento
del Programa Nacional de Inmunizaciones con ocasión de la entrada de la vacuna
contra el COVID-19.
-
Generar mayor
sensibilidad en la población, los profesionales de la salud y el Gobierno sobre
la innovación en la vacunación.
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