Salud en Casa.- De acuerdo a la reciente Ley N.° 32118 que fue promulgada para proteger al público de personas inescrupulosas que apliquen sustancias ajenas el cuerpo, deja muchos resquicios legales, ya que en dichos párrafos no especifica la situación , mencionando a especialistas en dermatología, en oftalmología, en cirugía de cabeza y cuello, en otorrinolaringología, en ginecología o en urología.
“Define la medicina estética que no existe en el Perú
como tal; y dice que aquellos que hayan hecho cursos con nivel de maestría por
dos años pueden colocar estas sustancias: estos cursos son teóricos y no son un
residentado médico y al decir nivel de maestría no impone siquiera que el médico
tenga maestría sino que puede acumular cursillos”, advierte el Dr. Alberto
Calvo Quiroz, cirujano plástico y miembro de la Sociedad Peruana de Cirugía Plástica.
De acuerdo al especialista , la
ley se refiere a las sustancias modelantes ; prohíbe la permanentes como la
silicona líquida o metacril y aprueba las temporales como el ácido hialurònico.
“Además Define quién puede colocar estas sustancias , sin embargo entra en
contradicción por qué refiere que se puede aplicar las que están permitidas por
la ley peruana y el metacril por una mala apreciación está permitido”.
“Dicha ley abre la puerta para que más médicos no
especialistas realicen tratamientos estéticos; sin capacitación adecuada; lo
que implica que podría haber más eventos de mala praxis en el futuro y por consiguientes
más muertes a nivel nacional “.
De acuerdo con Alberto Calvo
el cirujano plástico está entrenado para
resolver las complicaciones que se pueden presentar en todo acto médico. Esa es
la importancia de que sea un especialista el que haga los tratamientos
plásticos estéticos.
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