domingo, 26 de julio de 2015

En caso se reincidencia la multa se duplica a S/. 770

Agencia Andina.- Las personas que alimenten a palomas en la vía pública de San Miguel serán multadas con S/. 385 y deberán asistir a charlas de concientización y luego difundir por al menos ocho horas hábiles sobre el riesgo de sobrepoblación de estas aves y sus efectos para la salud humana.

Así lo dispone una Ordenanza municipal publicada hoy en el Diario Oficial El Peruano, que busca proteger la salud humana en relación a la proliferación de palomas en todo el ámbito jurisdiccional del distrito de San Miguel.

Según la norma, por razones de seguridad y salud pública queda terminantemente prohibido proporcionar y/o suministrar todo tipo de alimentación o cualquier producto
alimenticio y la crianza de las palomas en todas las áreas públicas y privadas del distrito de San Miguel.

"Entiéndase como tales las palomas de ornato y asilvestradas, sin identificación o dueño conocido", precisa la Ordenanza.

Enfatiza que las personas que a la fecha se encuentran criando dichas aves, deberán adoptar, dentro del plazo de siete días improrrogables, que se contarán a partir de la fecha de promulgación de esta ordenanza (hoy), las medidas necesarias para su erradicación o traslado a un lugar apropiado fuera de los límites del distrito de San Miguel.

En caso de reincidencia, la Ordenanza establece que la multa se duplicará a S/. 770 y ocho horas hábiles más de difusión sobre el riesgo de la sobrepoblación de estas aves y sus efectos para la salud humana.

En los considerandos de la norma se indica que esta medida se adopta dentro de la política de vigilancia sanitaria que efectúa el área de Zoonosis de la comuna ante las múltiples quejas de vecinos con respecto a la proliferación de las palomas, considerada como “plagas” en ciertos sectores, dado que constituye un riesgo sanitario y representa una grave amenaza para la salud pública.

Refiere que está probado el papel que cumplen las palomas como reservorio y trasmisor de enfermedades, algunas de ellas consideradas zoonóticas, a través de sus excretas donde se han identificado más de 30 enfermedades trasmisibles como la psitacosis humana, la criptococosis, histoplasmosis, microsporidium, enteritis por campylobacter, salmonella, virosis (de la influenza H7N9, paramixovirus), entre otras.

"En suma, la materia fecal constituye una fuente de infecciones de diversa índole, y a la vez provee un sustrato ideal para la subsistencia de ectoparásitos como los ácaros que ocasionan alergias, y otros males respiratorios como la alveolitis alérgica, enfermedad llamada “pulmón de la paloma “, determinado por una reacción de hipersensibilidad a las plumas o al polvo fecal, los cuales han sido objeto de estudios y reportes, tanto de la Dirección General de Salud V Lima Ciudad, a través del Informe Nº 009-2011-UVCZDSBHAZ-DESA/DISA V, sobre los riesgos a la salud pública y ambiental por sobrepoblación de palomas“, expresa.

En el mismo sentido, se ha pronunciado la Dirección de Forestal y Fauna del Ministerio de Agricultura, y el Colegio Médico del Perú, anota la Ordenanza.

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