Negar o condicionar la atención de salud en
situación de emergencia es infracción muy grave
Salud en Casa.- La Superintendencia Nacional de
Salud (Susalud), organismo técnico del Ministerio de Salud, recuerda a los
establecimientos de salud que, sin excepción, están obligados a brindar
atención médico quirúrgica en casos de emergencia, tal como lo establece la Ley
N° 27604.
Negar o condicionar la atención
de salud de una persona en situación de emergencia está catalogada como una
infracción “muy grave” en el Reglamento de infracciones y sanciones de Susalud.
Las infracciones muy graves
pueden ser sancionadas con una multa de hasta quinientas (500) UIT, es decir
con hasta S/ 2’100,000 (Dos millones cien mil soles) o con el cierre definitivo
de la institución prestadora de servicios de salud (IPRESS).
Susalud despliega estas acciones
a fin de proteger los derechos en salud de la población y evitar su
vulneración. Frente a un paciente que ingresa por emergencia, el
establecimiento no puede exigir o anteponer el pago o trámite alguno para
brindar la atención en salud, ni siquiera la presentación del DNI.
“Independientemente si tiene
seguro o no, la persona que tiene una emergencia debe de ser atendida en un
establecimiento de salud y una vez que el paciente no presente ningún riesgo
para su vida o salud, recién se verá si tiene un seguro para que se pueda
canalizar el pago o en caso no lo tuviera para que la familia pueda asumir los
gastos, producto de la atención”, enfatizó el Superintendente Nacional de
Salud, Dr. Carlos Acosta Saal.
De acuerdo a ley, se entiende
como emergencia cualquier situación que supone estado de grave riesgo para la
vida y la salud. El parto es considerado una condición de emergencia, estando
los establecimientos obligados a prestar atención mientras subsista el momento
de riesgo para la gestante o la del niño.
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