Salud en Casa.- El Seguro Integral de Salud (SIS) garantiza la gratuidad de los servicios de inhumación y cremación de sus asegurados y personas sin seguro en condición de calle que fallezcan a causa del COVID-19 a nivel nacional, ya sea en los establecimientos de salud, domicilio o en la vía pública.
Del mismo modo, los familiares del fallecido no deben realizar ningún trámite adicional por los servicios de sepelio, puesto que solo se requiere la autorización de un familiar directo que determinará si será inhumado o cremado. En caso no esté presente el familiar, será la autoridad sanitaria la que determine dicho procedimiento.
Cobertura total
En la actual Emergencia Sanitaria a nivel nacional que vive el país, el SIS cobertura todos los gastos de sepelio de sus asegurados que fallecieron a causa del COVID-19, a través de sus cinco planes de seguros, ya sea por inhumación o cremación. Igualmente, por disposición del Ejecutivo, este beneficio se extendió para las personas sin seguro en condición de calle víctimas de la pandemia.
Se recuerda que, en caso de inhumación, el SIS cubre los gastos del ataúd, traslado del féretro al cementerio y sepultura, que puede ser en tierra o nicho. En los casos de cremación, la cobertura incluye el ataúd, traslado del féretro, cremación y la urna que será entregada a los familiares por la empresa contratada para este servicio.
Procedimientos del Instructivo SISSegún el instructivo del SIS para el manejo de estos casos, elaborado en concordancia con laResolución Ministerial N° 100-2020-MINSA y sus modificaciones, cuando ocurra el en una Institución Prestadora de Servicios de Salud (Ipress), la será la encargada del realizar el trámite de fallecimiento del aseguradoOficina de Seguros del establecimiento de saludinhumación o cremación y del financiamiento de los servicios funerarios.
El familiar del extinto autoriza la inhumación o cremación. De no estar presente durante este procedimiento, la autoridad sanitaria (Diris, Diresa o Geresa) será la encargada de autorizar la inhumación. El plazo máximo es 24 horas, contado desde el momento de la certificación del fallecimiento.
Tal como se indica en este documento oficial, la inhumación o cremación será realizada por la empresa que mantenga contrato con el establecimiento de salud, utilizando las medidas de protección y seguridad que corresponda.
En el caso de el equipo humanitario de la Diris, Diresa o Geresa es el encargado de acudir al lugar para constatar y expedir el certificado de defunción, así como para preparar el cadáver y entregarlo al servicio funerario contratado.fallecidos en domicilio o en la calle.
Igualmente, comunica a la Oficina de Seguros del establecimiento de salud ubicado en la jurisdicción donde ocurrió el hecho, para la realización de los trámites respectivos de la inhumación o cremación. El servicio funerario será realizado por la empresa que tenga contrato con la Ipress.
Para el caso de personas en condición de indigencia que hayan fallecido por COVID-19 o ser un caso sospechoso, y no cuente con un seguro de salud, el financiamiento para su inhumación o cremación será asumido íntegramente por el SIS.
El instructivo SIS es de carácter público y se encuentra en el portal institucional del SIS .http://www.sis.gob.pe/
Denuncias de cobros indebidos
El SIS pone a conocimiento de todo familiar de los asegurados fallecidos producto de COVID-19, que no deben realizar ningún pago alguno por los servicios de sepelio dado que son financiados de manera gratuita por nuestra entidad. Los gastos de sepelio son cubiertos por el SIS luego de un trámite administrativo por parte del establecimiento de salud donde falleció la persona o de la jurisdicción donde ocurrió el deceso (en los casos de muerte en domicilio o en la calle).
Finalmente, ante cualquier intento de cobro por trámite o sepelio, pueden realizar sus denuncias a través de los canales oficiales como el correo electrónico (denuncias@sis.gob.pe), el Sistema de Denuncias del portal web del SIS por laMesa de Partes Virtual (www.sis.gob.pe) o (mesadepartesvirtual@sis.gob.pe
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