domingo, 7 de junio de 2015

Ana María Solórzano. Presidenta del Congreso de la República.
 
Diario La República.- Mediante Ley Nº 30068, publicada el 18 de julio del 2013, el Congreso de la República incorporó la figura del feminicidio como delito de homicidio cometido contra la mujer por su condición de tal, es decir, por dar muerte a una mujer por el solo hecho de ser mujer. La norma contempla pena de cárcel de mayor duración que las establecidas para el homicidio común.
 
Si bien la aprobación de dicha disposición constituye un avance en el camino a erradicar la violencia contra la mujer, también es cierto que, vista desde el contexto familiar, ella resultaba insuficiente. Piénsese, por ejemplo, en los casos en que luego de fallecida la madre, a causa del feminicidio perpetrado por su cónyuge o conviviente, este conserve la patria potestad del o de los menores de edad procreados entre ambos.
 
Dicha situación resulta evidentemente peligrosa y por ende perjudicial para la salud emocional de los niños, e incluso riesgosa para su vida. Por dicha razón, en el mes de marzo del 2014 presenté el Proyecto de Ley Nº 3313, con la finalidad de introducir las modificaciones legales pertinentes para limitar la patria potestad por la comisión del delito de feminicidio. Como se expresa en su propio texto, esta medida se enmarca en la protección del principio de interés superior del niño.
 
Este principio contenido en la Convención sobre los Derechos del Niño de 1989 de la Organización de las Naciones Unidas establece que en todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos se tendrá una consideración primordial al interés superior del niño. Lo anterior no significa otra cosa que la obligación de los Estados para tener en cuenta, y de manera prioritaria, el bienestar de los niños y adolescentes en cada una de las decisiones que se adopten. En dicho contexto, y para el caso del feminicidio que venimos comentando, resulta coherente que ante la comisión de dicho delito por parte de uno de los progenitores este no pueda continuar con el ejercicio de la patria potestad, pues ello supondría un peligro latente para la integridad moral y psicológica de los hijos.
 
Tal convicción fue compartida por la mayoría de congresistas de la República, quienes con su voto favorable hicieron posible que la propuesta se transformara en la Ley Nº 30323, publicada el pasado 7 de mayo del 2015 en el diario oficial El Peruano. La norma es clara en señalar que la patria potestad se suspende cuando al progenitor se le ha iniciado un proceso penal por feminicidio; pero aún más, se pierde de manera definitiva si es condenado por dicho delito.
 
El mismo razonamiento se contiene respecto de otros delitos igualmente graves cometidos por uno de los progenitores en contra del otro, tales como parricidio, exposición o abandono de un menor o incapaz, instigación o participación en pandillaje pernicioso o trata de personas. Igual sanción recibirán en caso de que cometan los delitos de violación sexual en sus diversas modalidades, seducción, actos contra el pudor, proxenetismo y explotación sexual infantil, exhibiciones y publicaciones obscenas y pornografía infantil, según el Código Penal. Pero también, por su propia gravedad, se incluye al delito de terrorismo en cualquiera de sus modalidades.
 
Como se ve, la sanción al feminicidio y a los otros delitos antes mencionados va más allá de la pena de cárcel, pues se explaya al ámbito del entorno familiar, protegiendo de este modo a los más vulnerables: al niño y el adolescente, los que por disposición constitucional merecen protección especial por parte del Estado.
07 Jun 2015

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