Código penal protege a la víctima en caso de discriminación por género. Policía podría actuar de oficio.
Por : Pablo Vilcachagua
Peru21.pe.. Esta semana se hizo viral un video tormentoso: un sujeto viola a una mujer mientras ella yace tendida inconsciente dentro de discoteca. ¿Acaso puede haber dudas para condenar la acción del hombre? Pues para algunas usuarios sí las hay. La buena noticia es que podrían terminar en la cárcel.
Las autoridades han emprendido la búsqueda del violador. Mientras aún investigan la fecha y el lugar exacto donde se llevó a cabo la vil acción, han pedido ayuda a la población para ubicar al agresor.
Pero este episodio también ha despertado algo inimaginable. Algunos usuarios en redes sociales aprobaron el accionar del joven, lo justificaron y hasta insultaron a la mujer. Lo hicieron notar en sus comentarios en Facebook.
“El artículo 323 del Código Penal establece que (este tipo de comentarios) son actos discriminatorios contra la identidad u orientación sexual, por lo tanto son sancionables”, precisa el abogado Erick Iriarte.
El especialista señala que estos comentarios atacan a la mujer por su condición de género, es decir, por el solo hecho de que son mujeres. “Son suficiente causal de delito”, advierte Iriarte.
En esa línea es aplicable el Artículo 323 del Código Penal que sanciona con hasta 3 años de pena privativa de la libertad la discriminación de personas.
Perú21 hizo una recolección de algunos de estos comentarios, los cuales fueron publicados en la página de Facebook del diario. Los puedes ver a continuación:
Erick Iriarte indica que la Policía Nacional, a través de su división de delitos de alta tecnología, puede actuar de oficio y así identificar a los autores de esos comentarios. Eso sí. recalca, el post debe ser un acto claramente vejatorio contra la víctima.
Sobre el rol de los medios, el especialista señala que estos deben efectuar sus medidas de control para no continuar violentando a la víctima.
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