miércoles, 10 de octubre de 2018

Indecopi recuerda que está prohibida la venta de jabones que contengan altos porcentajes de Triclosán y Triclocarbá


Agencia Andina.- Desde el 9 de octubre de este año está prohibida la comercialización de jabones antibacteriales que contengan Triclosán y Triclocarbán en cantidades superiores a los permitidos por la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas (Digemid), informó Indecopi.


La institución recuerda que, en setiembre de 2017, la Digemid -en atención a una disposición de la Comunidad Andina de Naciones (CAN) de la cual el Perú es parte- ordenó el retiro del mercado de dichos productos.

La disposición de la (CAN) fijó un año de plazo para que las empresas fabricantes adopten las medidas necesarias a fin de prevenir cualquier riesgo a la salud de los consumidores, por el uso de jabones con dichos componentes.

Desde entonces, el Indecopi, en su calidad de Autoridad Nacional de Protección del Consumidor, a través de la Gerencia de Supervisión y Fiscalización (GSF), inició una supervisión preventiva solicitando a la Digemid el listado de jabones antibacteriales que contengan entre sus ingredientes Triclosán y Triclocarbán.



Se logró identificar a 60 empresas a las cuales se les requirió que informen y acrediten las medidas adoptadas para dar cumplimiento a lo dispuesto por la autoridad sanitaria y así asegurar que no se afecten los derechos de los consumidores. 

En esa línea se ha verificado información de 185 jabones en sus distintas presentaciones, de los cuales algunos ya no se comercializan o han cambiado sus fórmulas excluyendo estos ingredientes.

Al respecto la Digemid señaló que:

Triclosán: puede ser utilizado como preservante en una concentración máxima del 0,3%.
Triclocarbán: puede ser utilizado como preservante con una concentración máxima del 0,2% y solo hasta el 1,5%, cuando el producto cosmético que lo contiene se retira con agua”.

Es importante recalcar que la Digemid, como autoridad sanitaria, no ha prohibido el uso de los ingredientes Triclosán ni Triclocarbán para la elaboración de jabones antibacteriales, sino que ha establecido límites de uso.

Sin perjuicio de ello, el Indecopi, en su rol de Autoridad Nacional de Protección del Consumidor, continuará supervisando al sector empresarial que comercializa dichos productos, para que lo hagan cumpliendo las normas adecuadas y no afecten los derechos de los consumidores.

Finalmente, es preciso recordar que la Digemid es la autoridad responsable, entre otros aspectos, de supervisar el expendio de productos sanitarios, de conformidad con la Ley de los Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios (Ley 29459).


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